¿Qué es la administración de consorcios?
NUESTRO SERVICIO
Gestión 360 desde el inicio
Diagnóstico inicial
Comenzamos con una revisión profunda, relevamos minuciosamente las áreas comunes, estudiamos la documentación recibida de la gestión anterior y conciliamos las cuentas corrientes de proveedores y deudas con terceros.
Relevamiento integral
Revisamos espacios comunes, estado de las instalaciones, servicios contratados y desempeño del personal dependiente.
Plan de trabajo
RPA16722
Ámbitos de servicio
Mantenimiento Integral de Espacios Comunes
Administrativo-Contable
Laboral
Societario
¿Qué incluye nuestro servicio de administración?
Experiencia
Matrículas RPA
Red de Proveedores
Auditoría digital al alcance de todos
Olvidate de las dudas sobre los números de tu edificio. A través de nuestro portal los vecinos pueden consultar el estado de cuenta del consorcio en tiempo real, verificando documentación respaldatoria de forma 100% on line y sin intermediarios
Cobranzas transparentes y 100% digitales
Diagnóstico y Plan de Mejoras
Gestión de cobranza y control de mora
Cumplimiento
Notificaciones
Urgencias 24/7
Liquidación de expensas
Seguros
Asambleas
Gestión del personal
Tu consorcio 100% digital
Liquidaciones de Expensas
Reglamento y Documentación
Votaciones
Reserva de amenities
Preguntas frecuentes sobre administración de consorcios
¿Qué hace una administración de consorcios?
La gestión de propiedad horizontal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere un rol activo y con un estricto encuadre legal. Nuestra función principal consiste en ejercer la representación legal y operativa del consorcio, asumiendo la responsabilidad de mantener las instalaciones comunes en perfecto estado de habitabilidad y seguridad.
Para lograrlo, actuamos bajo las directivas del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) y las exigencias de la Ley 941 de CABA. Esto implica ejecutar las decisiones de las asambleas, liquidar las expensas mediante el Modelo Único Digital, fiscalizar los fondos del edificio, coordinar al personal y supervisar que todas las contrataciones de mantenimiento cumplan con las certificaciones obligatorias vigentes en la Ciudad.
¿Quién puede ser administrador de consorcios en CABA?
Cualquier persona humana (física) o jurídica —como una sociedad o un estudio especializado—, ya sea propietario del edificio o un tercero ajeno a él, inscripto en el RPA.
¿Cuánto cobra un administrador de consorcios?
Nuestra administración realiza presupuestos personalizados según las necesidades y complejidad de cada caso.
¿Puedo ver la documentación de mi consorcio online?
Sí, la documentación está siempre disponible en nuestra plataforma desde la que podes no solo verificar comprobantes de gastos sino también chequear reglamento, actas, pólizas, etc.
¿Qué son las expensas ordinarias y extraordinarias?
Según el art. 2048 del CCyC: Cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional. Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble, y las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea. Igualmente se consideran expensas comunes ordinarias las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o desplazamiento de personas con discapacidad, fijas o móviles, y las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros. Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea. El reglamento de propiedad horizontal puede eximir parcialmente de contribución a las expensas a las unidades funcionales que no tienen acceso a determinados servicios o sectores del inmueble que generan dichas erogaciones.
¿Cuáles son las funciones del consejo de propietarios?
Según el art. 2064 del CCyC: La asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios, con las siguientes atribuciones:
a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día si el administrador omite hacerlo;
b) controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio;
c) autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y urgentes;
d) ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacante.
Excepto los casos indicados en los incisos a) y d), el consejo de propietarios no sustituye al administrador ni puede cumplir sus funciones.
¿Qué es la Ley 941?
La Ley N° 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el marco normativo de orden público que regula de manera integral el ejercicio de la actividad de los administradores de consorcios de propiedad horizontal dentro de la jurisdicción local. Su propósito fundamental es jerarquizar la profesión, dotar de máxima transparencia a la gestión edilicia y garantizar la seguridad jurídica de los copropietarios e inquilinos.
¿Qué es la Ley 3254?
La Ley N° 3254 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la norma que reformuló y endureció los controles de la Ley N° 941, transformando el funcionamiento del Registro Público de Administradores (RPA). Su introducción marcó un antes y un después en las exigencias de transparencia, bancarización y renovación de mandatos para quienes gestionan consorcios en CABA.
¿Cuáles son las obligaciones del administrador?
Obligaciones del Administrador (Art. 9 – Ley N° 941 CABA): En el ejercicio de sus funciones, todo administrador matriculado en el Registro Público de Administradores de Consorcios (RPA) tiene el deber legal de cumplir con las siguientes obligaciones:
• Ejecución de Decisiones: Ejecutar de manera estricta las resoluciones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme a la normativa vigente.
• Conservación del Patrimonio: Atender a la conservación de las partes comunes del inmueble, resguardando de forma prioritaria la seguridad estructural del edificio.
• Contratación de Coberturas: Asegurar obligatoriamente el edificio contra riesgo de incendio y accidentes, incluyendo la cobertura correspondiente para el personal dependiente del consorcio y terceros.
• Libros y Registros Legales: Llevar en debida forma los libros contables y de actas del consorcio.
• Bancarización Exclusiva: Depositar los fondos recaudados de forma inmediata y exclusiva en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios.
• Transparencia Documental: Conservar toda la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los propietarios e inquilinos autorizados.
• Control del Marco Regulatorio: Denunciar ante las autoridades competentes cualquier obra o situación antirreglamentaria.
• Convocatoria a Asambleas: Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias bajo los parámetros formales que exige la ley.
• Plazo de Restitución por Cese: En caso de renuncia, remoción o cese de funciones, entregar los libros, fondos y documentación dentro de 10 días hábiles.