Tipos de Asamblea: ¿Es obligatorio asistir a todas las reuniones?

La Asamblea es el órgano máximo del consorcio (Art. 2058 CCyC). Es el momento en que los propietarios ejercen su participación en la vida del edificio. Existen dos tipos principales de asambleas:

  1. Asamblea Ordinaria: se realiza de forma periódica, generalmente una vez al año, según lo fije el reglamento. Trata temas fijos, como la rendición de cuentas del administrador y la renovación o remoción de su mandato, que dura un año en CABA según la Ley 941.
  2. Asamblea Extraordinaria: se convoca en cualquier momento del año ante imprevistos, urgencias o temas específicos que no pueden esperar a la reunión anual, como aprobar una obra de gran envergadura.

¿Es obligatorio asistir?

Legalmente no hay multas económicas por no ir, pero lo que se decide en la Asamblea es obligatorio para todos, incluso para los ausentes. El Artículo 2060 del CCyC permite que las mayorías se calculen sobre los propietarios presentes, y las decisiones se comunican a los ausentes, quienes tienen un plazo de 15 días para oponerse; si no lo hacen, su silencio se computa como voto favorable. ¡Tu presencia es tu única defensa!