Consorcios en Argentina: guía para propietarios

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La administración de consorcios en Argentina: lo que todo propietario tiene que saber

Vivir en un edificio con unidades funcionales implica compartir espacios, servicios y decisiones. Detrás de todo eso hay una estructura que muchas veces pasa desapercibida hasta que aparece un problema.

¿Qué es un consorcio?

Según el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 2044), un consorcio de propietarios es una persona jurídica privada independiente. Está constituido por el conjunto de propietarios de las unidades funcionales de un edificio o complejo afectado al régimen de propiedad horizontal. Tiene domicilio legal en el propio inmueble y cuenta con su propio CUIT y patrimonio.

Para su funcionamiento, la ley nacional determina tres órganos clave: la Asamblea, el Consejo de Propietarios y el Administrador.

El marco legal en CABA (Leyes 941 y 3254)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad del administrador está estrictamente regulada por la Ley 941 y su modificatoria, la Ley 3254. Estas normas determinan que:

Duración del mandato: el mandato del administrador dura un año, pudiendo ser renovado o removido en asamblea.

Inscripción obligatoria: para ejercer la actividad de forma onerosa, el administrador debe estar inscripto y activo en el Registro Público de Administradores de Consorcios (RPA) de CABA.

Transparencia y obligaciones: exigen la bancarización obligatoria de los fondos a nombre del consorcio, la liquidación de expensas con un formato único y transparente, y la rendición de cuentas anual y mensual ante los copropietarios.