Mío, tuyo, de todos: ¿Cuáles son las partes comunes del consorcio?

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Cuando compramos un departamento, adquirimos una unidad funcional privada, pero también una parte indivisa de los espacios comunes (Art. 2040 CCyC). Saber diferenciarlos evita discusiones sobre a quién le corresponde pagar un arreglo.

Qué dice el Artículo 2041

El Código Civil y Comercial define las partes comunes con carácter obligatorio. Entre ellas:

  • Estructura y cerramientos: el terreno, los cimientos, los muros exteriores, los techos y las terrazas.
  • Espacios de circulación: pasillos, escaleras, palieres, hall de entrada y ascensores.
  • Instalaciones centrales: las cañerías de agua, gas, cloacas y electricidad hasta el ingreso a la unidad privada. También los sistemas de calefacción central o pozos de bombeo.
  • Vivienda del encargado: la portería es de todos los propietarios.

¿Por qué importa esto?

El mantenimiento y la reparación de cualquiera de estos elementos comunes deben ser financiados por la totalidad del consorcio a través de las expensas. Por eso, cuando un problema afecta a una parte común, no es un gasto de un propietario en particular, sino de todos.