Cuando compramos un departamento, adquirimos una unidad funcional privada, pero también una parte indivisa de los espacios comunes (Art. 2040 CCyC). Saber diferenciarlos evita discusiones sobre a quién le corresponde pagar un arreglo.
Qué dice el Artículo 2041
El Código Civil y Comercial define las partes comunes con carácter obligatorio. Entre ellas:
- Estructura y cerramientos: el terreno, los cimientos, los muros exteriores, los techos y las terrazas.
- Espacios de circulación: pasillos, escaleras, palieres, hall de entrada y ascensores.
- Instalaciones centrales: las cañerías de agua, gas, cloacas y electricidad hasta el ingreso a la unidad privada. También los sistemas de calefacción central o pozos de bombeo.
- Vivienda del encargado: la portería es de todos los propietarios.
¿Por qué importa esto?
El mantenimiento y la reparación de cualquiera de estos elementos comunes deben ser financiados por la totalidad del consorcio a través de las expensas. Por eso, cuando un problema afecta a una parte común, no es un gasto de un propietario en particular, sino de todos.