A menudo se confunde al Consejo de Propietarios con "la nueva administración", pero la ley delimita sus funciones de forma muy clara. Según el Artículo 2064 del CCyC, el Consejo es un órgano de control, no de ejecución.
¿Qué facultades reales tiene el Consejo?
- Fiscalizar y controlar: puede revisar los libros contables, las cuentas bancarias y la documentación del consorcio.
- Uso del fondo de reserva: puede dar el visto bueno al administrador para el uso de fondos extraordinarios ante urgencias.
- Administración temporal: puede encargarse de la administración del edificio únicamente en caso de vacancia o acefalía (renuncia o destitución del administrador) y convocar a asamblea en un plazo no mayor de 30 días para designar un nuevo administrador.
El Consejo no puede despedir al encargado, cambiar de proveedor por cuenta propia ni fijar el valor de las expensas sin el aval de una asamblea.